Gaceta Oficial No. 37/2021del Ministerio de Finanzas y Precios

Resolución104/2021 (GOC-2021-411-EX37)

PRIMERO: Establecer el Sistema de Precios de Construcción y Montaje para inversiones, reparaciones capitales y mantenimiento constructivo,

SEGUNDO: Establecer que para las obras de inversiones, las acciones de repara-ción capital y mantenimiento constructivo de continuidad, sus presupuestos se ajustan de acuerdo con lo que se defina por el Ministerio de Economía y Planificación, y tienen en cuenta que los importes de la parte de la obra que físicamente se ejecuta antes de de-cretarse la medida de unificación monetaria se mantienen y solo se recalculan los que se ejecuten en lo adelante.

TERCERO: Determinar los presupuestos de construcción y montaje de las nuevas obras de inversiones, reparaciones capitales y de mantenimientos constructivos que se inicien

CUARTO: Para el cálculo de los precios de los servicios de construcción y montaje, y de reparaciones y mantenimientos constructivos, se reconoce como concepto de costo directo de mano de obra a los operarios o constructores a pie de obra y a los operadores de equipos especializados dentro de esta.
QUINTO: Reconocer los gastos de seguridad y protección de la obra, en la partida “Otros conceptos de gastos indirectos”.
SEXTO: Las empresas prestadoras del resto de los servicios de la construcción: investi-gación, diseño, consultorías, estudios de factibilidad, entre otras, determinan sus precios y tarifas mayoristas mediante la aplicación de los índices de precio promedio de la clase de actividad económica en la que clasifiquen.
SÉPTIMO: Los inversionistas son responsables de la determinación de los precios en correspondencia con los principios generales antes mencionados.
OCTAVO: Las entidades que se rigen por la Ley de Inversión Extranjera y las formas de gestión no estatal, toman como referencia el Sistema de Precios de Construcción y Montaje aprobado en la presente Resolución y acuerdan los precios con sus clientes.
Las entidades estatales acuerdan los precios con las formas de gestión no estatal y es-tán en la obligación de enmarcarse en el presupuesto aprobado.

NOVENO: El Ministerio de la Construcción garantiza los nuevos importes de las ba-ses informatizadas de costos materiales, mano de obra y uso de equipos, así como la dis-tribución de esta información de manera automatizada a todos los usuarios.
DÉCIMO: El Ministro de la Construcción actualiza las normas tecnológicas de consu-mo y rendimiento de materiales, mano de obra y equipos, así como emite las instruccio-nes sobre el cálculo, aplicación de las bases de costos de estos conceptos y otros aspectos generales para la implementación de la presente Resolución en la etapa de la elaboración del plan de la economía o cuando proceda.

Gaceta Oficial No. 37/2021del Ministerio de Finanzas y Precios

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