RESOLUCIÓN No. 348-2020 del Ministerio de Finanzas y Precios

En esta resolución se resuelve:

  • Aprobar los precios minoristas máximos en pesos cubanos de los productos agropecuarios para la venta normada con destino a dietas médicas y controlada en
    establecimientos estatales, según se describen en el Anexo Único, que forma parte integrante de la presente Resolución.
  • Los precios minoristas máximos de los productos agropecuarios para la
    venta liberada a la población en los establecimientos estatales se fijan por los consejos
    de la Administración municipales, considerando los costos, los niveles de ofertas, que
    resulten inferiores a los de otros mercados, así como otros aspectos, según cada territorio.
    Estos precios constituyen referentes para los de otros mercados.
    En el caso de la provincia de La Habana, dadas sus características y condiciones, los
    precios minoristas máximos de los productos agropecuarios para la venta liberada a la
    población en los establecimientos estatales se fijan por el Consejo provincial.
  • A los productos beneficiados y empacados se les determinan precios
    diferentes.
  • Los consejos provinciales coordinan con los consejos de Administración
    municipales la realización de las acciones de regulación y control de precios que se requieran para la aplicación de estos de manera coherente a nivel de provincia.
  • Los precios minoristas máximos que se aprueban mediante la presente Resolución se corresponden con los de primera calidad, de acuerdo con las regulaciones
    vigentes; para formar los de segunda calidad, se aplica un descuento del quince por ciento
    (15%) del precio de primera calidad; el precio de los productos con calidades fuera de
    norma se fija con un diez por ciento (10%) inferior al de la segunda calidad.

RESOLUCIÓN No. 348-2020 del Ministerio de Finanzas y Precios

Normas Cubanas